"...para esta Cámara queda claro que la Sala no incurrió en la violación del artículo 421 del Código Procesal Penal que fue denunciada y que claramente contiene la obligación de que el Tribunal de apelación especial conozca solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, pues como se reitera, dicho órgano sí resolvió el alegato del que tanto se ha hecho mención y que aunque no se evidencie un análisis profundo y detallado sobre el mismo, ello no implica que el mismo haya dejado de ser conocido, considerado y resuelto por la Sala, como lo señaló el casacionista y por supuesto, tampoco se aprecia que debido a esa circunstancia, se le haya causado por parte de la Sala el agravio que denuncia el recurrente y que concretiza en que debe sufrir un año más de prisión, puesto que como se aprecia, el órgano impugnado en momento alguno modificó la pena que previamente había sido impuesta por el Tribunal de Sentencia y en virtud de ello, el agravio señalado no pudo existir..."