Casación No. 477-2006

Sentencia del 17/07/2007

"...se estima, que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del departamento de Quetzaltenango Segunda, incurrió en error de derecho en la tipificación de los hechos, toda vez que se inobservó y no tomó en cuenta los elementos esenciales del delito de Homicidio, regulado en el Código Penal, siendo así, que el delito de Homicidio implica el ejercicio de la violencia o el uso de medios insidiosos de inequívoca potencialidad material, lesiva; teniendo un supuesto lógico, que consiste en la previa existencia de la vida humana, como condición lógica y necesaria para que el hecho se realice; teniendo un elemento material, el hecho de dar muerte, es decir, la privación de la vida de un hombre causada por otro. Una acción dolosa, puede darse el caso, que sin perseguir el resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto; en el homicidio doloso el sujeto activo lleva a cabo una acción a sabiendas de que con ello puede provocar la muerte de la persona, y asume ese posible resultado a pesar de que la acción tenga otra finalidad; siendo en el presente caso que el señor Federico Moisés Vasquez Cardona, al darle alcance al señor Cesar Barrios y/o Cesar Eduardo Barrios, lo sujeta de la parte de atrás de la camisa y del pantalón, lo golpea contra el pavimento(específicamente la cabeza contra el pavimento), causándole fractura de cráneo. El animo del acusado, causarle la muerte al señor Barrios, como elemento subjetivo del ilícito, se evidencia desde el momento que lo persigue, ya que el fin de perseguirlo es para golpearlo, en este caso golpea la cabeza contra el pavimento, es de conocimiento general que un golpe fuerte en la cabeza puede causar la muerte, tomando en cuenta que dicho golpe se da con intención, lo cual la acción ilícita del acusado Federico Moisés Vasquez Cardona encuadra en la figura delictiva de Homicidio, regulado en nuestro ordenamiento penal, en el Artículo 123 del Código Penal..."