"...Cuando se interpone un recurso de casación por motivo de forma, invocando ...que procede el recurso de casación cuando la sentencia recurrida carece de algún requisito formal, específicamente si se señala la carencia del requisito formal de fundamentación exigido por el artículo 11bis del Código citado, se debe a que el recurrente ha estimado que la sentencia recurrida no satisface los requerimientos esenciales de motivación, entendiendo la motivación como el conjunto de razonamientos fácticos y jurídicos mediante los cuales el tribunal expone las razones en forma clara y precisa que le llevaron a tomar la decisión consignada en la resolución recurrida (Criterio igualmente manifestado por esta Cámara dentro de las casaciones... ). En el presente caso, no se evidencia violación a los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución de la República de Guatemala, puesto que el tribunal de apelación especial, al resolver el alegato presentado por el defensor del casacionista, relativo a que el tribunal de sentencia consideró que el tribunal a-quo valoró la prueba conforme a la sana crítica, para lo cual la Sala es respetuosa de la limitación concerniente a la valoración de la prueba, no pudiendo emitir pronunciamiento en la forma como lo indica el recurrente, puesto que así estaría haciendo mérito a los medios de prueba incorporados al proceso, infringiendo la norma legal que prohíbe tal situación..."