Casación No. 476-2006

Sentencia del 12/07/2007

"...se estima que el Tribunal de Apelación dejó de resolver un punto esencial que fue objeto de la acusación formulada, toda vez que en su resolución al pronunciarse a la inobservancia del artículo 385 en relación al 394 numeral 6), ambos del Código Procesal Penal, en su principio de razón suficiente, al no conferirle valor probatorio a las declaraciones de los testigos Antolina Mayorga Vásquez, Arnoldo Pernillo López y Anibal Arana Zúñiga, así como el principio de no contradicción, al no conferirle valor probatorio al informe suscrito por la Doctora Ana Sof{ia Hernández Flores, solamente se pronuncia en relación al principio de razón suficiente, ya que argumenta que el Tribunal de Sentencia de Jutiapa, efectuó la operación lógica de fundamentar la sentencia emitida a favor de la procesada, y que el Tribunal de Sentencia razonó los motivos por los cuales no otorgó valor probatorio a la prueba testimonial por existir contradicciones en sus deposiciones, dejando así de resolver y fundamentar lo relacionado al principio de no contradicción, y debido a que la fundamentación de la sentencia tiene como razón fundamental posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto por los tribunales como por las partes, debiendo llevar a las partes del proceso al convencimiento respecto a la corrección y justicia de la decisión judicial, es decir a través de ella se dan a conocer las reflexiones que han conducido al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad de juzgar, por lo concluimos que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto de forma, como lo establece nuestra ley penal adjetiva..."