Casación No. 472-2006 

Sentencia del 03/05/2007

"...Resolviendo el primer submotivo invocado por el casacionista, se determina que el mismo no puede prosperar, ya que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con sede en Quetzaltenango, no fue el órgano jurisdiccional que tipificó los hechos por los cuales se le condenó al procesado Carlos Romeo Escobar Ochoa. Por esa razón, no puede atribuírsele al ad quem la eventual infracción normativa señalada por el interponente al haber sido un tribunal distinto quien procedió a la subsunción penal de los sucesos ilícitos acreditados...el tribunal de apelación se limitó a conocer sobre la violación de determinados preceptos sustantivos, estimando su no concurrencia, sin que llevara a cabo calificación penal alguna..."