Casación No. 471-2006

Sentencia del 02/07/2007

"...Esta Cámara, al efectuar el estudio de las argumentaciones presentadas por el casacionista, estima que, en efecto, el examen de la motivación en casación se refiere a la forma y al contenido, pero está limitado al aspecto exclusivamente jurídico, en ese sentido, se considera que la sentencia dictada por la Sala se encuentra debidamente fundamentada, cuando expresa sus propias argumentaciones, como se puede acreditar en el único considerando de la sentencia recurrida; además, se advierte que la Sala a pesar de los defectos que encontró en la interposición del recurso de apelación, resolvió la violación denunciada por el apelante en las que se ostentan las reflexiones necesarias para arribar a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial. Asimismo, se advierte que las argumentaciones plasmadas por la Sala, son claras, pues, explica las razones suficientes que justifican el por qué no entra a conocer el fondo del recurso interpuesto por el incoado... En consecuencia, se aprecia que la sentencia proferida por la Sala no carece del requisito formal de fundamentación, ya que en su considerando se explican de forma clara y sencilla los motivos por los cuales no acogió el recurso de apelación especial interpuesto, por lo que se cumple con la forma y el contenido de la motivación..."