Casación No. 47-2008

Sentencia del 21/01/2009

"...para impugnar la tipificación de un delito, aduciendo errores de derecho, los argumentos deben ir dirigidos a atacar las características que el juzgador ha considerado para equiparar al tipo penal por el que se ha de juzgar el caso concreto; es decir, la verificación si tales características son cualitativas o no del tipo, contenidas en la norma penal que lo regula.
En el presente caso, (...) el objeto a dirimir no será sobre si el procesado actuó o no con alevosía, sino que versará con relación a si la Sala incurrió o no en error de derecho al tipificar el hecho como asesinato...
Dentro de las diversas acciones o conductas típicas, el Código Penal, en su artículo 132, regula como tipo penal el asesinato y las penas a imponer, con sus características siguientes: "Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía; ...."
En ese orden de ideas, la Cámara advierte que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, no ha incurrido en error de derecho al haber tipificado como asesinato la conducta ilícita atribuida al señor Julio Rubén Salazar Antonio, toda vez que el tribunal de segundo grado, para tomar su decisión, atribuyó la característica de alevosía al hecho antijurídico objeto de litis, de donde resulta que dicha característica es cualitativa del tipo penal de asesinato, contemplado en el artículo 132 inciso 1 del Código Penal, citado. Por ello, no se ha causado violación alguna al artículo 123 del referido código,..."