"...los argumentos expuestos por el recurrente no guardan relación con el submotivo invocado, pues se advierte que el motivo de fondo en el que fue fundamentado el recurso de casación establece que éste procede sí la resolución viola un precepto legal por indebida aplicación; entendiéndose que la procedencia del mismo se da en aquellos casos en el que la Sala, selecciona una norma legal que no corresponde a los hechos objeto de la acusación, lo que por consiguiente trae consigo implícito la inobservancia de un precepto legal por el Tribunal de Segundo Grado y que a criterio del recurrente era el aplicable para emitir el fallo respectivo. Por consiguiente el casacionista debió indicar qué norma es la que el tribunal de segundo grado aplicó y aquella que omitió en la sentencia respectiva, para que esta Cámara pueda efectuar el estudio comparativo correspondiente..."