"...Esta Cámara al efectuar el estudio correspondiente estima que las argumentaciones del recurrente están encaminadas a reprochar la sentencia de primera instancia y el acta del debate oral y público, instrumentos que no puede conocer la Cámara por la aplicación del principio de limitación del conocimiento, el que como se indicó en el considerando I el Tribunal de Casación conoce únicamente de los errores de derecho procesal o sustantivo contenidos en la sentencia de segundo grado o sea la dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, dado que al invadir el ámbito fáctico se incurriría en exceso de poder..."