"...en tanto al numeral 6 del artículo antes mencionado [394 Código Procesal Penal] se examinará conjuntamente con el 11 Bis Código Procesal Penal que contempla el requisito de fundamentación, por lo que se procede a confrontar la sentencia recurrida, de la lectura de la misma, se determina que ésta no carece del requisito formal de validez como lo es la fundamentación o motivación, en tanto que en la parte considerativa del fallo impugnado se encuentra el apartado denominado FUNDAMENTO JURIDICO I y II (folios tres y siguientes de la sentencia del ad quem) en el cual quedó plasmado de forma clara y precisa las razones por las que la Sala declaró el no acogimiento del recurso de apelación especial interpuesto por motivo de forma y fondo, resolviendo de esa forma cada uno de los planteamientos vertidos, cumpliendo la sentencia de segundo grado con la forma y el contenido de la motivación, satisfaciendo de esa manera los requisitos básicos y formales de validez..."