"...Esta Cámara al realizar el análisis de la infracción denunciada por los recurrentes establece que el artículo señalado como conculcado fue aplicado por el Tribunal -a quo- al dictar la sentencia, pues fue dicho tribunal el que al tener por probados los hechos imputados a los procesados, determinó su participación en los mismos, efectuó la calificación jurídica del delito y les impuso la pena. Por tal razón el vicio denunciado no lo pudo cometer el Tribunal -ad quem- que se limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por los recurrente, es de hacer notar que el Tribunal de Casación según lo regula el artículo 442 del Código Procesal Penal, se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, este submotivo de procedencia es idóneo cuando la Sala de la Corte de Apelaciones acoge el recurso de apelación especial por motivo de fondo y dicta una nueva sentencia, encuadrando el hecho que se tuvo como probado por el Tribunal de Sentencia, en una figura distinta a la que se debió tipificar, es en este caso en donde la Sala jurisdiccional puede cometer ese error en la tipificación del hecho, lo cual no ocurrió en el presente caso..."