"...se establece que el subcaso invocado no tiene relación con los argumentos efectuados por el casacionista, pues se advierte que el submotivo de fondo en el que fue fundamentado el recurso de casación establece que éste procede sí la resolución viola un precepto legal por indebida aplicación; entendiéndose que la procedencia del mismo se da en aquellos casos en el que el tribunal ad quem, selecciona la norma para aplicarla a un hecho que no le corresponde a ésta, o bien es el error en que incurre el juzgador cuando aplica una norma legal pero ésta no es la que se debió aplicar, lo que trae consigo implícito la inobservancia, de un precepto legal que supuestamente a criterio del interponente del recurso debió de aplicar el tribunal de alzada al momento de emitirse la sentencia, y por consiguiente el casacionista debe indicar que norma es la que el tribunal de segundo grado dejó de aplicar al emitir el fallo... del estudio realizado al presente caso se encuentra que el recurrente confunde el submotivo de errónea interpretación con el de aplicación indebida..."