Casación No. 459-2006 

Sentencia del 17/05/2007

"...Al examinar los argumentos esgrimidos por el casacionista y confrontarlos con la sentencia recurrida, se advierte la improcedencia del motivo que invoca, pues en el fallo dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, los magistrados no efectuaron en su contra tipificación de hecho alguno. Debe entenderse que el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, viabiliza la casación cuando en el pronunciamiento dictado por el tribunal ad quem se ha llevado a cabo la labor de encuadramiento de los hechos acreditados en alguno de los tipos penales previstos en el Código Penal o en cualquier otra ley penal especial. En el caso bajo juzgamiento, la calificación de los hechos la realizó el tribunal de primera instancia concluyendo que debían subsumirse en el delito de Parricidio... Por consiguiente, si en la sentencia impugnada no se tipificaron los hechos, no pueden existir los errores de derecho a que se refiere el interponente..."