"...la fundamentación plasmada en la parte conducente del motivo de forma resulta ambigua, en tanto de una manera general da por sentado que el órgano a quo hizo uso de las normas indicadas, pero sin precisar de forma clara cómo corrobora tal actividad. En ese orden de ideas, se colige que la sentencia al no contener el silogismo de derecho, hacen que la sentencia objeto de análisis carezca de claridad y precisión en la fundamentación, merecedora de un defecto absoluto de forma, advirtiéndose la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."