Casación No. 454-2007

Sentencia del 02/04/2008

"...Examinando el fallo impugnado, el Tribunal de Casación, determina que no existe el agravio alegado en el recurso que se resuelve, pues la pena que le ha sido infligida al acusado no se encuentra graduada con base en la peligrosidad social de éste y sus antecedentes personales, sino en la gravedad de los hechos cometidos. En efecto, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, para la determinación judicial de la pena, decidió tomar en cuenta como criterio relevante el relacionado a la extensión e intensidad del daño causado por los hurtos agravados que fueron acreditados al sindicado... En ese sentido, esta Corte no encuentra motivo para compensar "la no determinación de peligrosidad de éste [el acusado] y sus antecedentes personales favorables, el móvil del delito y la mínima intencionalidad del delito acusado", con la extensión e intensidad que produjo el hecho ilícito. No está de más indicarle al interponente, que los antecedentes personales, son aquellos que al momento de graduarse la pena atienden a factores ajenos a la conducta predelictual del sujeto..."