Casación No. 453-2007

Sentencia del 14/03/2008

"...Al analizar la sentencia de segunda instancia, no obstante que el recurrente no hace mayor argumentación sobre el agravio que le causa la misma,... y al plantear su tesis, se refiere a los fallos dictados por los jueces de sentencia, o sea que no se refiere al fallo de la Sala, por lo que esta Cámara no encuentra motivo alguno que justifique su anulación. En primer lugar, porque la Sala recurrida se limitó a conocer sobre la inobservancia del artículo 65 del Código Penal que se denunciaba en la apelación especial, considerando el tribunal ad quem "que el tribunal de Primer Grado si se ajusta a derecho en la fijación de la pena, toda vez que fundamenta lo relativo de haber tenido en cuenta los criterios de valoración contenidos en el artículo 65 del Código Penal, ya que explica las circunstancias previstas en la norma precitada y que tomó en cuenta para la fijación de la pena, razones que hacen que la condena impuesta se encuentre ajustada a derecho.", razón por la cual declararon improcedente el recurso de apelación especial planteado. Es decir, que dicha instancia judicial no incurrió en la infracción de la norma indicada, sino que únicamente procedió a analizar si el tribunal sentenciador tomó en cuenta correctamente los factores y circunstancias contemplados en tal precepto al momento de fijar la pena, pronunciamiento que en ningún momento tuvo influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia. En ese sentido, se advierte que el tribunal de apelación consideró que el tribunal a quo aplicó correctamente el artículo 65 del Código Penal con base en las circunstancias acreditadas y razonadas en primera instancia, lo que a criterio de este tribunal de casación se ajusta a derecho..."