Casación No. 451-2007

Sentencia del 31/03/2008

"...se advierte que a la recurrente le asiste razón, en virtud que el tribunal de alzada al considerar, no se pronunció con relación a las alegaciones planteadas por el Ministerio Público, no cumpliendo así con motivar su resolución, pues se establece que en la misma no se dan las razones que condujeron al juzgador a la decisión adoptada, pues no se puede comprobar que la solución que dio al caso bajo análisis fue consecuencia de una interpretación racional. Si bien es cierto, que el tribunal ad quem no puede entrar a valorar las pruebas, pues no estuvo en el momento de su producción, imposibilitándolo a hacer una ponderación de su eficacia probatoria (...) sí puede hacer una revisión de la forma en que el tribunal de sentencia ha arribado a sus conclusiones probatorias y si en la explicación que realiza sobre cómo ha llegado a su convencimiento ha aplicado las reglas de la lógica y la experiencia. Es decir, que este control no depende sustancialmente de la inmediación, sino de la corrección del razonamiento que se debe fundar en las reglas de la lógica, en los principios de la experiencia y, en su caso, en conocimientos científicos..."