Casación No. 45-2008 

Sentencia del 26/05/2008

"...bajo ese extremo fáctico en el caso bajo estudio sí se ha aplicado correctamente el supuesto jurídico contenido en la norma penal analizada, en el sentido de que los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado cuando fueren consecuencia de una acción normalmente idónea para producirlos; especialmente, porque en el presente caso se dio lo que en teoría se denomina "teoría de la relevancia", que precisamente nuestro ordenamiento sustantivo penal adopta, dadas las características esenciales del artículo 10 de dicho cuerpo legal, y que la Sala recurrida acertadamente aplica luego de comentar al autor Eduardo González Cauhapé-Cazaux, en su libro Apuntes de Derecho Penal, Guatemalteco, al indicar..."