Casación No. 45-2007 

Sentencia del 16/08/2007

"...Con relación a la denuncia de vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4 de la Ley del Organismo Judicial, 4, 186, 281 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que los mismos no contienen requisitos formales que deban ser cumplidos en la sentencia de segundo grado para que sea válida, en todo caso, no advirtiendo la infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que preceptúa en el último párrafo "Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.", tampoco puede concurrir la infracción del artículo 12 constitucional y por ende las demás normas internacionales aducidas infringidas. En virtud de lo considerado, debe declararse improcedente el recurso por el motivo de forma interpuesto..."