Casación No. 447-2008

Sentencia del 21/05/2009

"...De lo anterior se aprecia que la Sala no incurrió en el agravio denunciado por el recurrente, ello en atención a que la misma se ciñó a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a efecto de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que en apelación sostenía el apelante. Es decir, que el tribunal impugnado en casación, hizo alusión a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para verificar la no infracción de las normas señaladas por el apelante, sin que llevara a cabo la acreditación de hecho alguno, lo cual fue propio y exclusivo del tribunal a quo. Por otra parte, la Sala en absoluto dictó pronunciamiento que conllevara la agravación de la pena en contra del sindicado José Rodrigo Mata Ixpache, pues como se ha dicho, el tribunal de alzada solamente se refirió a los hechos para corroborar la correcta aplicación de la ley sustantiva, conforme lo permite el artículo 430 del Código Procesal Penal..."