"...la Cámara Penal advierte que la Sala no incurrió en las violaciones denunciadas por el recurrente, pues se aprecia de la lectura de la misma, que no se agravó la pena en la parte resolutiva. Tampoco el tribunal de apelación tuvo por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia, pues como se ha explicado, ni siquiera aumentó la sanción infligida al recurrente. Es decir que el tribunal ad quem se sujetó a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a efecto de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que argumentara el apelante, limitándose a declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuesto por el procesado Porfirio Nicolás García Ramírez; razón por la cual no inobservó los artículos constitucionales citados, ni mucho menos aplicó erróneamente los artículos del Código Penal, aducidos, puesto que fue el tribunal de primer grado quien al tener por acreditados los hechos que se le imputan al acusado Porfirio Nicolás García Ramírez, determinó su participación, efectuó la calificación del delito y le impuso la pena correspondiente..."