Casación No. 443-2006

Sentencia del 03/05/2007

"...Al examinarse los argumentos esgrimidos por la entidad casacionista [Ministerio Público] en relación a los motivos planteados, se establece que a la recurrente le asiste razón, en virtud que la sentencia emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con sede en Quetzaltenango, el diecisiete de octubre de dos mil seis, carece de una fundamentación clara y precisa como palmariamente lo exige la ley y el derecho constitucional de defensa y de la acción penal... se estima que el tribunal de alzada no hace un razonamiento claro y completo que justifique la ausencia del dolo en la conducta del acusado deducido de los hechos que tuvo por acreditados el tribunal de sentencia, por lo que incurre en la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende al derecho constitucional de la acción penal alegada por la entidad casacionista; en consecuencia resulta procedente anular la sentencia emitida por la Sala, ordenándose el reenvío respectivo a efecto se emita nueva resolución sin el vicio señalado..."