"...El Tribunal de Casación basado en el mandato contenido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal respecto a que las sentencias deben contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, estima que el recurso de casación interpuesto por el sindicado debe declararse procedente.
Ello obedece a que el fallo impugnado no expresa argumentos jurídicos que justifiquen de manera directa y concreta la inexistencia de los agravios que en el segundo motivo de forma le fueron denunciados en la apelación especial por la abogada defensora Hilda Aydeé Castro Lemus.
En efecto, la defensa alegó como segundo motivo de forma la vulneración del debido proceso, porque a su defendido no obstante ser sordomudo, le nombraron un intérprete que manifestó en varias oportunidades que el sindicado no comprendía ni entendía lo que estaba pasando en el proceso y que no existían los mecanismos para darse a entender con su persona en virtud que desconocía el lenguaje técnico que conocen los sordomudos y que no podía darse a entender con un lenguaje común por las condiciones marginales en las que dicha persona ha convivido..."