"...La Cámara Penal, tomando en cuenta la parte considerativa de la sentencia impugnada en casación, desestima la tesis del recurrente, en cuanto a que dicho fallo carezca de fundamentación, atendiendo a que de su examen pudo establecer, que el tribunal de apelación expresó las razones por las cuales aprecia, que en el pronunciamiento de primer grado se aplicó correctamente el artículo 126 del Código Penal, por cuanto que el tribunal sentenciador, al analizar los diferentes elementos de prueba, estableció que la acción realizada por el sindicado encuadraba en el ilícito penal de homicidio preterintencional y no como homicidio simple como lo pretendía el Ministerio Público..."