Casación No. 439-2006

Sentencia del 19/04/2007

"...es necesario indicar que de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, a la Sala le está vedado hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declare probados por el órgano a quo y únicamente se podrá referir a ellos para la aplicación de la ley sustantiva; situación que como se reitera, fue lo que el órgano impugnado realizó en su sentencia y en virtud de ello, al no observarse que ésta haya incurrido en la violación del artículo 36 numeral 1 del Código Penal que fue denunciado de conformidad con el caso de procedencia establecido en el artículo 441 numeral 4 del Código Procesal Penal, el recurso de casación planteado por el presente submotivo debe ser declarado improcedente..."