Casación No. 437-2007

Sentencia del 26/08/2009

"...De esa cuenta al analizar el agravio antes relacionado, se sostiene que el mismo no existe, ya que el fallo recurrido sí cumple con los requisitos formales de validez de la sentencia que le manda el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, advirtiéndose que en sus razonamientos la Sala de Apelaciones explica de manera clara y precisa los motivos tenidos en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial por motivos de fondo interpuesto por el impugnante. Como consecuencia, el recurso de casación por este submotivo (numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal), resulta improcedente..."