"...De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española fundar, en su acepción quinta, significa "Apoyar con motivo y razones eficaces o con discursos una cosa". El profesor Eduardo Couture al definir "Fundamentos de la sentencia" dice: "Conjunto de motivos, razones o argumentos de hecho y especialmente de derecho en que se apoya una decisión judicial" (COUTURE, Eduardo (1960): Vocabulario Jurídico (Montevideo) p. 311). Por ello, la fundamentación de la sentencia es uno de los requisitos formales de la sentencia penal, que consiste en el razonamiento emitido por el juez al momento que decide el sentido de su fallo. Dicho razonamiento contiene el análisis fáctico y jurídico que motiva la decisión tomada, de modo que es el apartado central que contiene el sustento legal de la sentencia..."