"...El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala contempla las garantías de defensa que tiene toda persona que se encuentre sindicada de haber cometido un hecho tipificado como delito o falta. Esta garantía constitucional de defensa contiene tres aspectos fundamentales que son: el derecho a ser oído, una imputación necesaria y el derecho de audiencia. En otras palabras, el derecho de defensa del imputado comprende, la facultad que tiene de intervenir en el procedimiento penal abierto para decidir acerca de una posible reacción penal contra él y la de llevar a cabo en el proceso, todas las actividades necesarias para poner en evidencia la falta de fundamento de la potestad punitiva del Estado. La base del derecho de ser oído reposa en la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación en su contra. En lo atinente a la imputación necesaria estriba, en primer lugar, que para que alguien pueda defenderse, es imprescindible que exista algo de que defenderse; esto es, algo que se le atribuya, haber hecho u omitido hacer, en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico, exigencia que en materia procesal penal se conoce como "imputación". La imputación correctamente planteada es la llave que abre la puerta de la posibilidad de defenderse eficientemente, pues permite negar todos o alguno de sus elementos para evitar o aminorar la consecuencia jurídico penal a la que, combinados con los que son afirmados, guían también a evitar la consecuencia o a reducirla. La imputación necesaria debe de tener como presupuesto la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto, singular, de la vida de una persona. Ello significa describir un acontecimiento que se supone real con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos y le proporcionen su materialidad concreta. Por último, el derecho de ser oído y una imputación necesaria, son los presupuestos básicos para que el imputado, al concederle el Tribunal de Sentencia la palabra, se encuentre en condiciones óptimas para rechazar la imputación que se le dirige o incluso admitiéndola, incorporar otras circunstancias que la neutralicen o aminoren, según la ley penal..."