"...la Sala impugnada, no incurrió en la violación sustantiva alegada, ya que los hechos fijados por el tribunal de primera instancia -los cuales son intangibles en apelación especial- no permiten la aplicación de las normas penales indicadas por la entidad accionante. Por eso, la Sala de Apelaciones, al resolver el no acogimiento de la apelación especial por los motivos de fondo invocados por el Ministerio Público, porque el tribunal sentenciador fue claro al indicar en el apartado de la sentencia correspondiente, que no se acreditaron respecto a VICTOR ALFONSO CRUZ ZACARIAS, los elementos del delito de asesinato, y que de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 388 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo, califica el hecho cometido como HOMICIDIO, y en lo relativo al apartado "DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO", estimó que consta que el acusado VICTOR ALFONSO CRUZ ZACARIAS, dio muerte a la victima pero no se determinó que haya sido con premeditación y alevosía, y por ello consideró que no existe inobservancia del artículo 132 del Código Penal (...)
Con dichos razonamientos, se estima que la Sala no incurrió en violación de precepto legal por falta de aplicación, específicamente la norma contenida en el artículo 132 del Código Penal, relativo al delito de asesinato, pues es imposible aplicar la ley sustantiva si no se cuenta con la base fáctica que admita su aplicación. Por iguales razones, si no se tuvo demostrado que el sindicado José David Osoy Muñoz sea autor del delito que se le imputa, menos aun se podía efectuar la tipificación que pretende el Ministerio Público y como corolario tampoco se podía tipificar el hecho atribuido a Víctor Alfonso Cruz Zacarias, como asesinato..."