Casación No. 423-2007

Sentencia del 26/03/2008

"...Esta Cámara estima que el fallo de segundo grado se encuentra debidamente fundamentado, pues se aprecia de su lectura, que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a pronunciarse sobre el no acogimiento de la apelación especial por motivo de forma interpuesto por el ente acusador. De esa cuenta es de advertir, que si bien el tribunal ad quem al resolver se pronunció en forma breve, dicho extremo no convierte en ineficaz su motivación, pues la misma es suficiente para comprender la decisión de aquella autoridad. Para corroborar lo anteriormente expresado, necesario resulta hacer referencia a parte de lo expresado por la autoridad reclamada, quien al resolver el recurso de apelación especial por motivo de forma claramente indicó, que el tribunal de primer grado en el apartado de los razonamientos que lo inducen a absolver, suministró los consideraciones del por qué la absolución de los procesados; es decir, que en su análisis, la Sala objetada refiere aspectos llevados a cabo por el tribunal del juicio, con el objetivo de explicar de manera convincente los extremos que tomó en cuenta para resolver de la forma en que lo hizo. Como consecuencia no se comparte la pretensión del impugnante, pues se aprecia que su alegato se encuentra sostenido sobre la base de argumentos carentes de solidez, los cuales de ninguna manera evidencian la falta de fundamentación de la sentencia impugnada..."