Casación No. 423-2006

Sentencia del 12/06/2007

"...al hacer el análisis respectivo del planteamiento sustentado por el casacionista, se encuentra imposibilidad para determinar la vulneración de las normas denunciadas por el recurrente, dado que en este caso denuncia la vulneración de normas legales que no le fueron advertidas al órgano de alzada, como en este caso lo son los artículos 27, 29 y 252 del Código Penal, de manera que el tribunal ad quem hubiera podido determinar tales violaciones, dado que el vicio alegado es atribuido concretamente a la imposición de la pena que realizó el órgano de primer grado, lo que demuestra que debido a que la posible vulneración de las normas aludidas no fue señalado en el recurso de alzada, se encuentra que el agravio sustentado no corresponde ser conocido por este órgano, por lo que debe ser declarado improcedente el recurso de casación interpuesto... se advierte que cuando se falta en señalar agravios ante el órgano de alzada, el tribunal de casación no se encuentra facultado para conocerlos..."