"...Con respecto a lo argumentado por el casacionista, examinarse la sentencia venida en grado se estima que la misma carece de la fundamentación alegada, toda ves que, los argumentos sustentados por el procesado en el recurso de apelación especial, fueron: (...) agravio que la Sala jurisdiccional desestimó bajo el argumento siguiente: (...) consideración que no contiene las razones que justifiquen la motivación, ya que no cumplen con el deber de explicar el valor que le merecen las argumentaciones del apelante, el único hecho de confirmar la sentencia del tribunal a quo, indicando que los jueces de primera instancia explican las razones que respaldan el supuesto agravio, no justifica la fundamentación, ya que el fin de la jurisdicción es la tutela de los derechos e intereses legítimos de los justiciables mediante la aplicación del derecho objetivo, esto impone sobre el órgano jurisdiccional el deber de motivar toda sentencia judicial que influya en dicho ámbito..."