Casación No. 420-2008

Sentencia del 08/07/2009

"...Al hacer el estudio del recurso interpuesto, esta Cámara advierte que en reiterados fallos se ha expuesto el criterio de que por la limitación contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, este tribunal solo tiene potestad para conocer de los errores jurídicos contenidos en el fallo de segundo grado. En el caso de examen, si bien se recurre en casación en contra la sentencia de la Sala, el motivo fundamental del recurso se contrae a señalar supuestos errores jurídicos del fallo de primer grado, por lo que resulta imposible realizar examen de fondo del mismo..."