Casación No. 42-2006

Sentencia del 10/08/2006

"...Al proceder a analizar los argumentos esgrimidos, esta Cámara advierte la notoria improcedencia del motivo invocado, en primer lugar, porque el casacionista alega infracciones procesales relativas a la existencia de una fundamentación aparente sin sustento jurídico y con un razonamiento procesal superficial, en la sentencia recurrida, agravios que son de naturaleza procesal y no de carácter sustantivo, que es lo técnico y legalmente viable para la casación de fondo. Ello tiene fundamento en el artículo 439 del Código Procesal Penal, que regula el recurso de forma cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento, y el de fondo, cuando se refiera a infracciones de la ley que hayan influido en la parte resolutiva de la sentencia, teniendo el uno y el otro, efectos completamente distintos en caso de declararse su procedencia. En efecto, al declararse procedente el recurso de forma, se debe ordenar el reenvío al tribunal correspondiente para que emita nueva resolución sin los vicios señalados (artículo 448 del Código Procesal Penal), lo que no sucede en el motivo de fondo, ya que si se declara su procedencia, el propio tribunal de casación debe casar la resolución impugnada y resolver el caso en definitiva (artículo 447 del Código Procesal Penal)..."