"...el argumento de la accionante resulta improsperable, en virtud que el artículo 397 del Código Procesal Penal, no contiene los requisitos del acta de la audiencia de debate que se realiza en primer grado, sino que dicho artículo señala cual es el valor de la misma. Dicha acta debe de cumplir con las formalidades, de manera general del artículo 147 del Código Procesal Penal, y especificas del artículo 395 del cuerpo legal en mención, las cuales al no ser protestadas como ya se dijo en su momento oportuno fueron consentidas, no demostrándose con ello las violaciones a dicho artículo, como al derecho de defensa y al debido proceso."