Casación No. 415-2005

Sentencia del 17/09/2007

"...En cuanto a lo argumentado por el casacionista al decir que la resolución impugnada viola el precepto dogmático constitucional de derecho de defensa; del estudio y análisis de lo actuado y en especial de la resolución impugnada, se establece que la Sala resolvió conforme a derecho, al observarse todos los actos legales encaminados a la defensa del sindicado pues en su momento procesal el sindicado, fue citado, y luego oído en presencia y bajo la dirección y asesoría de un abogado, y ante autoridad judicial competente, asimismo se le dio la oportunidad de ofrecer y producir cualquier medio de prueba, de rebatir las argumentaciones deducidas en su contra y de utilizar cualquier mecanismo legal en beneficio de su defensa; lo anterior, sin violentar los procedimientos establecidos en la ley penal y constitucional. Ahora bien, al argumentar el recurrente que se violó el debido proceso por no aceptar la renuncia a un medio de prueba, esta Cámara considera que tal y como lo expuso el recurrente en el memorial de interposición "El presidente del tribunal informa al abogado defensor que el a) (sic) Informe de balística de fecha quince de abril del año dos mil cuatro, que el Auxiliar Fiscal WILBER GERARDO ENRIQUEZ JOCOL del Ministerio Público de la Ciudad de Quetzaltenango, solicitó al Director Técnico científico del Ministerio Público de la Ciudad de Guatemala. El mismo no localizado en el lugar indicado por el oferente de la prueba, por lo que se le da intervención al abogado defensor para que se pronuncie al especto. Indicando el abogado Fuentes Mérida: Que renuncia a este medio de prueba;" se estima que no existe violación a la norma denunciada como infringida puesto que la prueba se renunció por medio del abogado defensor, acto procesal válido en virtud que, bajo el amparo del artículo 101 del Código Procesal Penal tanto el abogado defensor como el acusado pueden intervenir en el proceso sin limitación alguna, en ese sentido es válido que se renunciara a un medio de prueba propuesto por el incoado y su abogado defensor..."