"...El tribunal de casación, al proceder al análisis de los argumentos esgrimidos considera: a) En primer término, el agravio invocado se centra en el hecho que la Sala de Apelaciones no se pronunció sobre la denuncia de vulneración a las reglas de la sana crítica planteada en apelación especial, como expresamente lo manifiesta el impugnante, ante lo cual deviene incongruente el alegato expuesto y el submotivo en que se funda el recurso [artículo 440, numeral 2 del Código Procesal Penal], puesto que este último hace factible el análisis pretendido únicamente al alegar la omisión de expresión de los hechos probados o de los fundamentos de la sana crítica tenidos en cuenta para ello, no así la omisión en la resolución de un punto alegado en apelación especial, cuestión que resulta susceptible de ser alegada mediante otro submotivo de forma; y b) No obstante lo anterior, es pertinente hacer notar que el tribunal de apelación especial, con fundamento en el principio de intangibilidad, como bien lo refirió la Sala de mérito, está impedido de modificar la plataforma fáctica fijada en su fallo por el tribunal de sentencia o de hacer mérito de los medios de prueba incorporados al proceso, ante lo cual no podría exigirse al tribunal ad quem que expresara cuáles hechos tuvo como probados o qué elementos de la sana crítica tuvo en cuenta, dado que su labor se limita al estricto control jurídico de la sentencia del tribunal a quo. En virtud de lo anterior, el recurso de casación debe ser declarado improcedente..."