"...la Cámara Penal, advierte la evidente improcedencia del motivo de casación que invocan, pues en el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no se efectuó tipificación penal alguna. Debe aclararse que el caso de procedencia previsto en el numeral 1) del artículo 441 del Código Procesal Penal, viabiliza la casación cuando en el pronunciamiento dictado por el tribunal de apelación se ha llevado a cabo la labor de encuadramiento de los hechos acreditados en alguno de los tipos penales previstos en el Código Penal o en cualquier otra ley penal especial. En el caso bajo juzgamiento, la calificación de los hechos la realizó el tribunal de primera instancia, concluyendo que debían subsumirse en el delito de Lavado de dinero u otros activos, declarándolo así en su parte resolutiva en contra de los dos acusados. Por consiguiente, si en la sentencia impugnada no se tipificaron los hechos, no pueden existir los errores de derecho a que se refieren los casacionistas..."