Casación No. 412-2006

Sentencia del 03/05/2007

"...Esta Cámara, al estudiar los razonamientos esgrimidos por el recurrente, que invoca como sub caso de procedencia por motivo de forma, el numeral 6 del artículo 440, al tratar de fundamentar el mismo, aduce que el Tribunal -ad quem- incurrió en la falta de aplicación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 11 Bis del Código Procesal Penal, no obstante se observa que los mismos son deficientes, en el sentido de que intentan sostener argumentos, no sólo poco sólidos, sino que tergiversados, sobre bases inexactas, mezclando confusamente situaciones desacertadas, ante ello es necesario recordar que el recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, no así a interpretaciones caprichosas o a argumentos desafortunados...nos encontramos con lo reclamado a la Sala impugnada, que en síntesis, fueron agravios sobre la incorporación de declaraciones de testigos, las cuales fueron brindadas instantes después del hecho... Lo citado anteriormente a modo de argumentos, como ya se indicó inicialmente, no son claros, pertinentes, ni precisos; a fin de fundamentar los requisitos formales de validez que no se cumplieron en la sentencia de segundo grado, para que pudiera proceder el actual recurso de casación por motivo de forma...esta Cámara advierte que la Sala impugnada, en su razonamiento explica, las razones tenidas en cuenta para no aceptar el recurso de apelación especial, explicando los motivos de hecho y de derecho en que basó la decisión asumida... se determina que el artículo 12 de la Constitución Política de la República y 11 Bis del Código Procesal Penal, no fueron infringidos, ya que como lo acepta el mismo recurrente, fue citado y oído pero aduce que no fue vencido en juicio, sin embargo, con el desarrollo del respectivo debate y con la pertinente sentencia de primer grado, quedó probado que sí fue vencido en proceso legal ante tribunal competente y preestablecido; derivado de lo anterior, también se cumplió con la respectiva fundamentación de la sentencia recurrida, por lo que dicha resolución no ha violado en ningún momento el derecho constitucional de defensa del casacionista, como tampoco el principio del debido proceso, por lo que el recurso al no tener congruencia con el motivo de forma planteado, deviene improcedente..."