Casación No. 411-2008 

Sentencia del 26/08/2009

"...no puede prosperar el recurso por este motivo, si sólo se atribuye a la sentencia recurrida haber quebrantado las reglas de la sana crítica, pero no se especifica en qué momento se dejó de aplicar, pues, con solo el hecho de enunciarlas no es suficiente, toda vez que se debió expresar clara y concretamente en qué consiste la violación denunciada, demostrar el vicio o error incurrido, como también, sobre lo anterior, el modo en que influyó en el dispositivo, cómo y por qué debe variar de conformidad con lo expresado por el recurrente; toda vez que este Tribunal no puede suplirlo, deducirlo o imaginarlo, en el sentido de que en el propio recurso deben constar debidamente expuestos los motivos que configuran los agravios, de modo tal que por su sola lectura sean aprensibles sin necesidad de acudir a otros documentos, en otras palabras, que se baste a sí mismo, o sea que no se necesite hacer una integración de información, pues, en razón de lo limitado del recurso, no hay posibilidad del examen ex novo en todos sus aspectos, toda vez que si invade el ámbito fáctico incurre en exceso de poder, cuando el control solamente es jurídico..."