Casación No. 410-2007

Sentencia del 29/02/2008

"...Al estudiar el fallo recurrido se advierte que la Sala no incurrió en la violación señalada, pues se aprecia de la lectura de la sentencia emitida por aquella el siete de septiembre de dos mil siete, que no se agravó la pena en la parte resolutiva. Tampoco el tribunal de apelación tuvo por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia, pues como se ha explicado, ni siquiera aumentó la sanción infligida al recurrente. Es decir que el tribunal ad quem se sujetó a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia a fin de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que argumentara la apelante, limitándose a declarar improcedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por la ahora recurrente, razón por la cual no violó el artículo 65 del Código Penal, como pretende afirmar la casacionista, puesto que fue el tribunal de primer grado quien al tener por probados los hechos que se le imputan a Ana Gladys Guevara, único apellido y al co-procesado Domingo Enrique Palacios Carranza, determinó la relación causal, la participación de los acusados, efectuó la calificación del delito y les impuso la pena correspondiente... "