"...se considera que la sentencia dictada por la Sala reclamada se encuentra debidamente fundamentada, cuando expresa sus propias argumentaciones, como puede corroborarse del último considerando de la sentencia recurrida.
En efecto, la autoridad objetada en sus razonamientos explica las razones que tuvo en cuenta para no aceptar el recurso de apelación especial, explicando los motivos de hecho y de derecho en que basó la decisión asumida, citando para ello incluso pasajes del tribunal de sentencia, para explicar contundentemente lo tomado en cuenta, y llegar a la conclusión que el tribunal sentenciador expresa en cada una de las declaraciones testimoniales porque han sido determinantes para acreditar el hecho imputado. De esa cuenta se estima, que el artículo 12 constitucional y 11bis del Código Procesal Penal no han sido infringidos como los sostienen lo recurrentes..."