"...los recurrentes no cumplieron con la exigencia de hacer su reclamo en el recurso de apelación especial, acerca de la vulneración de los artículos 11 Bis, 186, 385, 388 del Código Procesal Penal, en esa virtud, al no señalar esos agravios, el tribunal de alzada no estaba en la obligación de pronunciarse sobre tal extremo, de conformidad con el principio de limitación del conocimiento, contenido en el artículo 421 de la ley antes citada, que preceptúa El tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso..."