Casaciones Acumuladas No. 409-2006, 426-2006, 427-2006 y 428-2006

Sentencia del 14/06/2007

"...la argumentación de los casacionistas no tiene su asidero legal en el caso de procedencia invocado [motivos de fondo], ya que la misma, denuncia agravios esencialmente de naturaleza procesal y no de carácter sustantivo, que es lo técnico y legalmente viable para la casación de fondo, de conformidad con el artículo 439 del Código Procesal Penal, que regula el recurso de forma cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento, y el de fondo, cuando se refiera a infracciones de la ley que hayan influido en la parte resolutiva de la sentencia, teniendo cada uno, efectos completamente distintos en caso de declararse su eventual procedencia...”