"...Esta Cámara estima que en el caso de mérito, la violación al artículo 11 bis del Código Procesal Penal, no existe, puesto que en la sentencia objetada, la Sala de la Corte de Apelaciones sí expresa las razones por las cuales decidió declarar la improcedencia del recurso de apelación especial de marras, de ahí que al impugnante no le asista la razón jurídica en cuanto a indicar la existencia de violación al artículo 11bis del Código Procesal Penal por la forma de resolver de la Sala cuestionada..."