“...Con respecto al articulo 389 numeral 3) del Código Procesal Penal, que prevé el requisito sentencial de la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado, tampoco se aprecia su violación por parte de la Sala, ya que dicho requisito es aplicable únicamente a los fallos dictados por el tribunal de sentencia, único órgano que tiene la facultad de acreditar hechos.
De igual manera no se advierte la infracción del artículo 394 numeral 4) del Código Procesal Penal, pues el interponente aduce la falta de fundamentación, la cual aparte que no se evidencia en la sentencia impugnada, tampoco encuadra en el supuesto jurídico regulado en dicho precepto, ya que este se refiere a la parte resolutiva del pronunciamiento en sus principales elementos y la motivación no es componente del apartado dispositivo..."