"...Al examinar las actuaciones la Cámara Penal puede determinar que el recurso por motivo de fondo es improcedente, pues el casacionista cita normas del Código Procesal Penal que se limitan a señalar el órgano que puede promover la persecución penal, sus facultades, así como las oposiciones y la promoción de la acción reparadora dentro del procedimiento penal, es decir, alega preceptos procesales y no sustantivos, éstos últimos que apropiada y técnicamente son los que deben citarse al momento de invocar un motivo de fondo, como en el presente caso. Así, los artículos 107 del Código Procesal Penal y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público son disposiciones que en esencia otorgan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal. Por otra parte, el artículo 294 numeral 2) del Código Procesal Penal que también cita como vulnerado el casacionista regula la facultad de las partes de oponerse al progreso de la persecución penal o de la acción mediante la excepción de falta de acción; y el artículo 126 del código mencionado regula el ejercicio alternativo de la acción civil. Por último, el artículo 117 del Código Procesal Penal denomina agraviado a la víctima afectada por la comisión del delito, mismo que se complementa con el artículo 116 ibid que le otorga la facultad al agraviado o a su representante para provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.
Como puede observarse las leyes cuya infracción se denuncia no son de naturaleza sustantiva, por no tener efecto alguno en la decisión de fondo del asunto y por consiguiente, convierten en improsperable la casación planteada. Dicho en otros términos los agravios alegados eventualmente podrían constituir errores jurídicos in procedendo, que técnica y legalmente deben ser denunciados en un motivo de casación de forma y no de fondo, situación que claramente se encuentra señalada en el artículo 439 del Código Procesal Penal, el cual establece que el recurso de casación es de forma, cuando verse sobre violaciones esenciales del procedimiento..."