Casación No. 401-2005 

Sentencia del 03/05/2006

"...El Tribunal de Casación es del criterio que la impugnación planteada por el acusado Lorenzo Cucul Paquiul es manifiestamente improcedente, en atención a las siguientes razones. La primera, porque el recurrente cita los artículos 389 numeral 4) y 394 numeral 6) del Código Procesal Penal, el primero que estipula como requisito de la sentencia el de expresar los razonamientos que inducen al tribunal a condenar o absolver, mismo que es de obligado cumplimiento para el tribunal de primera instancia, pues fue dicho órgano jurisdiccional quien en el caso bajo estudio dictó el pronunciamiento de condena y no el tribunal que conoció en apelación; el segundo precepto, que toma como defecto que habilita la apelación especial el de la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias, interpretándose que dicha norma se refiere al fallo del tribunal a quo y no al que dicte el tribunal superior en grado, pues al calificar el defecto de la inobservancia de dichas reglas manifiesta que su existencia habilita la apelación especial. En todo caso, como hemos dicho con anterioridad, si la Sala de Apelaciones no fue quien decidió condenar al acusado...no contaba con el deber legal de exponer razonamientos sobre la condena que fue pronunciada por el tribunal inferior y por lo tanto no pueden encuadrarse los defectos a que se refiere el artículo 394 numeral 6) en alusión, ni el de falta de fundamentación previsto en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."