Casación No. 400-2006

Sentencia del 22/03/2007

"...Examinando la sentencia de segunda instancia, la Cámara Penal no encuentra motivo alguno que justifique su anulación...En ese sentido, se advierte que el tribunal de apelación consideró que el a quo aplicó correctamente el artículo 65 del Código Penal con base en las agravantes y demás circunstancias acreditadas y razonadas en primera instancia, lo cual, a criterio del Tribunal de Casación se ajusta a derecho. Así, se puede apreciar que la pena infligida al acusado se encuentra justificada en las circunstancias agravantes de abuso de superioridad, menosprecio del ofendido y del lugar, así como en la extensión e intensidad del daño causado e incluso en la carencia de antecedentes penales del sindicado. También se advierte que la prisión impuesta al sindicado no se fundamentó en su peligrosidad como lo afirma el casacionista y que no obstante se tuvo por demostrada la alevosía, misma que es calificante de un delito de Asesinato y no de Homicidio, en aplicación de la reformatio in peius no puede considerarse en perjuicio del recurrente por quienes juzgamos..."