Casaciones Acumuladas No. 40-2007 y 64-2007 

Sentencia del 29/08/2007

"...al hacer el análisis comparativo respectivo, advierte que a la entidad casacionista [Ministerio Público] le asiste la razón (...) toda vez que, el Código Penal en su artículo 36 numeral 4 equipara como autor a aquel partícipe que habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación. Esta equiparación sólo podría justificarse en tanto dicha presencia sirve para asegurar la realización del delito, bien sea para dar apoyo al autor directo o para sustituirlo en el caso de que éste no pueda realizar la acción. De alguna manera, la equiparación al autor se fundamenta en que este partícipe tiene en cierta medida características semejantes al autor ontológico al mantener el dominio sobre el hecho. O sea que, para que una persona pueda ser considerada como tal conforme al artículo 36 numeral 4 del Código Penal, es necesario que exista un concierto previo con el o los autores directos, que esté en el lugar de los hechos al momento de su ejecución y que tenga una posibilidad real de intervenir para asegurar la ejecución del delito. (González Cauhapé-Cazaux Eduardo, Apuntes de Derecho Penal Guatemalteco -Segunda Edición, revisada y actualizada- Fundación Myrna Mack, 2003, págs. 128-129). (...) se establece que el tribunal de alzada incurrió en la violación alegada de falta de aplicación de los artículos 10 y 123, errónea interpretación del artículo 36 numeral 4, todos del Código Penal, al absolver a los procesados Wilson Ladislao Vásquez Bámaca y Jaime Diglas Castañón Martín, del delito de Homicidio, sin haber tomado en cuenta las circunstancias anteriormente consideradas, ya que de los hechos probados por el tribunal de sentencia, la conducta desarrollada por los procesados, puede equipararse a la desplegada por el autor del golpe en la cabeza de la víctima, ya que su sola presencia sirvió para asegurar la realización del delito de Homicidio. Lo anterior expuesto, es motivo suficiente para declarar la procedencia del recurso por motivo de fondo..."